Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante

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Fecha y hora oficial

Para el cómputo de plazos en cualquier trámite, será la fecha y hora oficial de la Sede la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el que se realice.

La Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante está a disposición de los ciudadanos los 365 días del año durante las 24 horas del día.

Debe tener en cuenta que es posible que exista un pequeño desfase en la fecha y hora oficial que se muestra en la Sede, provocado por los medios telemáticos utilizados hasta su recepción, debido al tiempo transcurrido desde que el servidor de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante envía la hora hasta que ésta es recibida por su ordenador. Dicho desfase en ningún caso será superior a unos pocos segundos.

Por Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo. El Ayuntamiento de Alicante sincroniza la fecha y la hora con el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

En relación a la fecha y hora oficial de la Sede, se ha tenido en cuenta la siguiente normativa:

  • El artículo 24.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alicante señala que "El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial peninsular española, que figurará visible en la sede electrónica".
  • Asimismo, el artículo 10.2 de la misma Ordenanza trata de los servicios a los que podrán acceder los ciudadano a través de la Sede, y concretamente en el apartado f) apunta "A la fecha y hora oficial, a los efectos previstos en el artículo 24.3 de la presente ordenanza."
  • El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
  • El artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
  • Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.